Para edificios existentes, son obligatorias desde junio de 2013, para edificios construidos con posterioridad a 2007, ya deben tener su certificado energético.
Este Real Decreto, pretende equiparar la norma Española, en reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera, a la directiva Europea (Directiva 2002/91/CE) que ya se aplica en el resto de los países de la Unión.
QUE INMUEBLES DEBEN OBTENER EL CERTIFICADO
Para todos los inmuebles que se pongan en venta o alquiler con la entrada en vigor del Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios Existentes.
Viviendas unifamiliares
Viviendas inculidas en edificios plurifamiliares
Conjunto de un edificio
Locales comerciales / oficinas
OBJETO DEL CERTIFICADO
Con un código de color (similar al de los electrodomésticos), se clasifica los inmuebles según
su demanda y consumo, de la categoria más alta “A” (menor consumo), a la más baja, la “G”
(mayor consumo). No es necesario tener una calificación determinada. Es una etiqueta
simplemente informativa y que pretende dar un valor añadido a aquellos inmuebles, con buena
calificación.
DÓNDE SE MOSTRARÁ ESTE CERTIFICADO
Ha de aparecer en cualquier proceso de compra-venta o alquiler, junto al resto de la
información del inmueble y se entregará original al comprador o inquilino.
QUÉ VALIDEZ TIENE
Validez de 10 años, debiendose certificar de nuevo en caso de compra-venta o alquiler, a partir
de este plazo.
CÓMO SE REALIZA ESTE CERTIFCADO
Un técnico competente realiza visita y toma de datos en el inmueble, para elaborar, emitir y
firmar el certificado. Se incluye a modo informativo, las posibles mejoras a realizar, para
mejorar la calificación de la vivienda.Locales comerciales / oficinas