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ENTRADA EN VIGOR

Para edificios existentes, son obligatorias desde junio de 2013, para edificios construidos con posterioridad a 2007, ya deben tener su certificado energético.

Este Real Decreto, pretende equiparar la norma Española, en reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera, a la directiva Europea (Directiva 2002/91/CE) que ya se aplica en el resto de los países de la Unión.

QUE INMUEBLES DEBEN OBTENER EL CERTIFICADO

Para todos los inmuebles que se pongan en venta o alquiler con la entrada en vigor del Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios Existentes.

  • Viviendas unifamiliares
  • Viviendas inculidas en edificios plurifamiliares
  • Conjunto de un edificio
  • Locales comerciales / oficinas

OBJETO DEL CERTIFICADO

Con un código de color (similar al de los electrodomésticos), se clasifica los inmuebles según

su demanda y consumo, de la categoria más alta “A” (menor consumo), a la más baja, la “G”

(mayor consumo). No es necesario tener una calificación determinada. Es una etiqueta

simplemente informativa y que pretende dar un valor añadido a aquellos inmuebles, con buena

calificación.

DÓNDE SE MOSTRARÁ ESTE CERTIFICADO

Ha de aparecer en cualquier proceso de compra-venta o alquiler, junto al resto de la

información del inmueble y se entregará original al comprador o inquilino.

QUÉ VALIDEZ TIENE

Validez de 10 años, debiendose certificar de nuevo en caso de compra-venta o alquiler, a partir

de este plazo.

CÓMO SE REALIZA ESTE CERTIFCADO

Un técnico competente realiza visita y toma de datos en el inmueble, para elaborar, emitir y

firmar el certificado. Se incluye a modo informativo, las posibles mejoras a realizar, para

mejorar la calificación de la vivienda.Locales comerciales / oficinas

            Más información: 93 449 01 96 o info@insulas.com